Enfoque de inversión
Impuesto sobre el Patrimonio: mínimo exento para inmuebles en España
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el simple hecho de ser titular de bienes por encima de un umbral, y también lo pagan los no residentes con inmuebles en España. Explicamos los umbrales, lo que cambia en Cataluña y cómo incluir el impuesto en el cálculo de rentabilidad.
El Impuesto sobre el Patrimonio se paga cuando el valor de los bienes supera el mínimo exento: 700.000 € según la normativa estatal y 500.000 € en Cataluña. El no residente tributa solo por los bienes situados en España, inmuebles incluidos. Es un impuesto anual que grava la mera titularidad, no una operación.
En qué se diferencia de otros impuestos sobre inmuebles
El Impuesto sobre el Patrimonio se exige cada año a quien es titular de bienes por encima de cierto umbral, también por los inmuebles en España que pertenecen a no residentes. Es independiente del IRPF y del IRNR, que gravan la renta o la ganancia, y también del IBI, el impuesto municipal que se paga cada año por el propio inmueble.
Umbrales y diferencias entre comunidades
Las comunidades autónomas pueden fijar sus propios mínimos exentos y tipos. En Cataluña el mínimo exento es de 500.000 €; con la normativa estatal, de 700.000 €. Además, la vivienda habitual del residente está exenta hasta 300.000 €.
El no residente tributa solo por los bienes situados en España. Desde julio de 2021, cualquier no residente tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radica el mayor valor de esos bienes; para un inmueble en Barcelona, la catalana. Si le conviene más que la estatal hay que calcularlo en cada caso. Las reglas aplicables en Cataluña las publica la ATC.
A quién afecta en la práctica
Sobre todo a los inversores cuyos inmuebles en España superan cierto valor o que tienen varios. Una operación aislada con un único activo de valor modesto puede no llegar al umbral de tributación. Aun así, la obligación de declarar hay que revisarla cada año, no solo al comprar: los umbrales y las reglas cambian.
Cómo incluirlo en el cálculo de rentabilidad
El Impuesto sobre el Patrimonio es un coste anual más de la tenencia, distinto del IBI y del impuesto que se paga al vender. Si el inmueble va a quedarse en cartera mucho tiempo, conviene incluirlo en el coste total de tenencia durante toda la vida del proyecto. Los demás costes anuales los analizamos en el artículo sobre el IBI.
Preguntas frecuentes
¿Se paga el Impuesto sobre el Patrimonio si el inmueble está a nombre de una sociedad española y no a mi nombre?
La sociedad no paga este impuesto: el Impuesto sobre el Patrimonio solo grava a las personas físicas. El propietario declara sus participaciones en la sociedad. Para el no residente hay un matiz: desde finales de 2022, las participaciones en una entidad no cotizada cuyo activo esté formado en al menos un 50% por inmuebles situados en España se consideran bienes situados en España y tributan aquí (artículo 5 de la ley del impuesto).
¿El mínimo exento es el mismo en toda España?
No. Cada comunidad autónoma puede fijar su propio mínimo y sus propias bonificaciones, así que el umbral para un inmueble en Cataluña puede no coincidir con el de otra comunidad. Antes de hacer el cálculo, compruebe la normativa autonómica vigente.