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Enfoque de inversión

Convenio para evitar la doble imposición: cómo no pagar dos veces

España tiene firmados decenas de convenios para evitar la doble imposición. No eliminan el impuesto español, pero sí fijan cómo se computa en el país de residencia.

Un convenio para evitar la doble imposición no le exime del impuesto español cuando vende un inmueble en España. El vendedor no residente paga el IRNR sobre la ganancia patrimonial en España, donde está el inmueble, viva donde viva. El convenio resuelve otra cuestión: cómo se computa en el país de residencia ese impuesto ya pagado, para no tributar dos veces por el mismo beneficio.

Qué resuelve el convenio y qué no

El Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia del inversor no afecta a la obligación de tributar en España, que nace del simple hecho de que el inmueble está aquí. Lo que hace el convenio es fijar el mecanismo por el que el país de residencia tiene en cuenta el impuesto español en su propio cálculo.

El mecanismo habitual: descontar lo ya pagado

El modelo típico es el método de imputación (credit method). El país de residencia grava la renta mundial del inversor, incluido el beneficio de la operación en España, pero resta de su propio impuesto lo que ya se pagó en España. Cuánto quede por pagar en su país depende de la diferencia entre el tipo del país de residencia y el ya pagado en España.

Por qué no se puede generalizar a todos los países

Las condiciones dependen de cada convenio. No todos los países de los que proceden los inversores de DNPI Capital tienen un convenio en vigor con España, y donde lo hay, lo que dice sobre inmuebles y ganancias patrimoniales varía. No existe una regla del tipo «reste una cifra de la otra y listo»: hay que leer el texto del convenio y consultar con un asesor fiscal del país de residencia.

El paso práctico para el inversor

Antes de dar por buena en su cálculo personal de rentabilidad la cifra final después de todos los impuestos, consulte a su asesor fiscal dos cosas: si hay un convenio en vigor entre España y su país de residencia y cómo se aplica a las ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles. La respuesta puede cambiar sensiblemente el resultado neto de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no hay ningún convenio?

En ese caso puede no haber deducción, y el inversor corre el riesgo de pagar dos veces: en España y en su país de residencia. La carga total resulta mayor que con un convenio en vigor, y hay que aclararlo antes de la operación, no después.

¿Reduce el convenio el tipo español del 19% sobre la ganancia por la venta de un inmueble?

Por regla general, no. Los convenios suelen dejar el derecho a gravar la ganancia inmobiliaria al país donde está el inmueble y solo regulan cómo se deduce ese impuesto en el país de residencia. Algunos contienen disposiciones especiales, así que el suyo conviene comprobarlo por separado.

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